Por Bruno Cortés

 

La última sesión en el Pleno de la Cámara de Diputados fue un verdadero vaivén de posturas, pero uno con un final contundente: con 343 votos a favor y 129 en contra, se aprobó una reforma a la Carta Magna que, dicho en términos simples, le pone candado a las modificaciones constitucionales. ¿Qué significa esto? Pues que las reformas o adiciones a la Constitución no podrán ser combatidas en juicio de amparo ni en controversia constitucional.

 

Al fondo del salón, entre escaños y debates, el presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna, anunció la aprobación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Lo que siguió fue casi un ritual: propuestas de modificación vinieron y se fueron, algunas retiradas, otras rechazadas, hasta que el dictamen quedó en sus términos.

 

El cambio más importante es un nuevo quinto párrafo en el artículo 105, que establece la “inimpugnabilidad” de las reformas constitucionales, una palabra que quizás no resuena a primera instancia, pero que refuerza la intocabilidad de las reformas desde la propia ley. Y en el artículo 107, la reforma especifica que el juicio de amparo no aplicará contra las reformas constitucionales, limitándose únicamente a amparar a personas en situaciones específicas, sin efectos generales. Así, se marca un límite definitivo para el alcance del amparo.

 

El decreto será oficial al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, afectando incluso aquellos amparos que ya estén en trámite.

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